SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


La definimos como la paralización del contrato de trabajo durante un tiempo.
El contrato de trabajo está “dormido” un tiempo y puede volver a “avivarse “en cualquier momento.
Por lo tanto, durante esta suspensión, el trabajador no tiene que trabajar ni el empresario tiene que retribuir a través del salario el trabajo realizado.
Una vez finalizada esta suspensión, el trabajador podría volver a trabajar y el empresario tendría que pagar el correspondiente salario al trabajador.
El trabajador en estos casos puede recibir una serie de retribuciones (que no son salario) de parte de los empresarios o la Seguridad Social.
En la mayoría de los casos de suspensión habrá reserva del puesto de trabajo o bien un cierto derecho del trabajador a volver a reincorporarse a su puesto de trabajo.

CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO (ART. 45 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)



1.Mutuo acuerdo
Se produce en cualquier momento y puede señalarse en el propio contrato. Es legal que la empresa y el trabajador hagan este acuerdo.

2.La incapacidad temporal
-Por problemas de la salud que pueden derivar:
·         De una enfermedad
·         De un accidente

-Relacionadas con el trabajo (contingencias profesionales).

-No relacionadas con el trabajo (contingencias comunes).

El trabajador debe percibir la correspondiente prestación de La Seguridad Social por la incapacidad, variando la cuantía según las contingencias.

La duración de esta situación será hasta que:
-El trabajador recupere su salud normal para reincorporarse.
-La situación de enfermedad o de accidente deriven en una serie de secuelas que tienen un carácter permanente, podrían dar lugar a una situación de incapacidad permanente(invalidez) que llevarían a una extinción del contrato.
La norma establece que hay una duración máxima para la incapacidad temporal de manera que si se llega a esta duración (12 mese ampliables hasta 18 meses, establecido por el Estatuto de los Trabajadores).Aunque la situación siga siendo de incapacidad temporal, y no se sepa que va pasar con la enfermedad siendo conceptualmente de incapacidad temporal, tiene que estar calificado como una persona de invalidez permanente (no real).
Lo que va ocurrir es que durante los dos años siguientes a esa declaración de invalidez permanente que no es real, si no por agotamiento de la incapacidad temporal, el contrato de trabajo queda suspendido.
Si en ese período recuperas tu capacidad profesional se podría reincorporar a su puesto de trabajo.

3. situaciones relacionadas con la vida familiar y laboral
·         Nacimiento y adopción.
·         Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.
Los trabajadores estas protegidos de manera que tiene que haber una causa de despido que no tiene que ver con estas situaciones mencionada, ya que si fuera así se debe readmitir al trabajador.

4. Por la privación de la libertad del trabajador. Mientras no exista condena
Situaciones de detención o de prisión provisional consecuencia de un procedimiento de una causa penal.

5. Causas económicas, técnicas o de producción
Situaciones en la que la empresa atraviesa dificultades económicas por lo que es necesario parar un tiempo para recuperar la situación de normalidad y se decide suspender el contrato de trabajo y durante este tiempo se reciben prestaciones por desempleo (ERTE), si la situación posterior fuera mala o definitiva determinando reducir plantilla o cerrar la empresa se hablaría de la extinción del contrato (ERE).

6. Situaciones de fuerza mayor inevitables
Imposibilidad de trabajar.

7.Razones disciplinarias
No recibimos retribuciones.

8.Por el ejercicio del derecho de huelga

9.Cierre legal de la empresa
No hay posibilidad de trabajar ni hay retribuciones.

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