SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La definimos como la paralización del contrato de
trabajo durante un tiempo.
El contrato de trabajo está “dormido” un tiempo y puede
volver a “avivarse “en cualquier momento.
Por lo tanto, durante esta suspensión, el trabajador
no tiene que trabajar ni el empresario tiene que retribuir a través del salario
el trabajo realizado.
Una vez finalizada esta suspensión, el trabajador
podría volver a trabajar y el empresario tendría que pagar el correspondiente
salario al trabajador.
El trabajador en estos casos puede recibir una serie de retribuciones
(que no son salario) de parte de los empresarios o la Seguridad Social.
En la mayoría de los casos de suspensión habrá
reserva del puesto de trabajo o bien un cierto derecho del trabajador a volver
a reincorporarse a su puesto de trabajo.
CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO (ART. 45 DEL ESTATUTO DE
LOS TRABAJADORES)
1.Mutuo
acuerdo
Se produce en cualquier momento y puede señalarse en el
propio contrato. Es legal que la empresa y el trabajador hagan este acuerdo.
2.La
incapacidad temporal
-Por problemas de la salud que pueden derivar:
·
De una enfermedad
·
De un accidente
-Relacionadas con el trabajo (contingencias profesionales).
-No relacionadas con el trabajo (contingencias comunes).
El trabajador debe percibir la correspondiente prestación
de La Seguridad Social por la incapacidad, variando la cuantía según
las contingencias.
La duración de esta situación será hasta que:
-El trabajador recupere su salud normal para reincorporarse.
-La situación de enfermedad o de accidente deriven en una
serie de secuelas que tienen un carácter permanente, podrían dar lugar a una
situación de incapacidad permanente(invalidez) que llevarían a una extinción
del contrato.
La norma establece que hay una duración máxima para
la incapacidad temporal de manera que si se llega a esta duración (12 mese
ampliables hasta 18 meses, establecido por el Estatuto de los Trabajadores).Aunque
la situación siga siendo de incapacidad temporal, y no se sepa que va pasar con
la enfermedad siendo conceptualmente de incapacidad temporal, tiene que estar
calificado como una persona de invalidez permanente (no real).
Lo que va
ocurrir es que durante los dos años siguientes a esa declaración de invalidez
permanente que no es real, si no por agotamiento de la incapacidad temporal, el
contrato de trabajo queda suspendido.
Si en ese período recuperas tu capacidad profesional se
podría reincorporar a su puesto de trabajo.
3. situaciones
relacionadas con la vida familiar y laboral
·
Nacimiento y adopción.
·
Riesgo durante el embarazo y durante la
lactancia.
Los trabajadores estas protegidos de manera que tiene que
haber una causa de despido que no tiene que ver con estas situaciones
mencionada, ya que si fuera así se debe readmitir al trabajador.
4. Por la
privación de la libertad del trabajador. Mientras no exista condena
Situaciones de detención o de prisión provisional
consecuencia de un procedimiento de una causa penal.
5. Causas
económicas, técnicas o de producción
Situaciones en la que la empresa atraviesa dificultades
económicas por lo que es necesario parar un tiempo para recuperar la situación
de normalidad y se decide suspender el contrato de trabajo y durante este
tiempo se reciben prestaciones por desempleo (ERTE), si la situación
posterior fuera mala o definitiva determinando reducir plantilla o cerrar la
empresa se hablaría de la extinción del contrato (ERE).
6. Situaciones
de fuerza mayor inevitables
Imposibilidad de trabajar.
7.Razones
disciplinarias
No recibimos retribuciones.
8.Por el
ejercicio del derecho de huelga
9.Cierre
legal de la empresa
No hay posibilidad de trabajar ni hay retribuciones.
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