EXTINCIÓN DE CONTRATO (GENERALIDADES)


Efectos que produce la extinción del contrato:
-Pérdida del puesto de trabajo, la persona se encuentra en una situación de desempleo.
-El trabajador tendrá derecho a una indemnización, siempre y cuando no sea responsable de su extinción.

Derecho que le corresponde al trabajador:
-Derecho a la liquidación(finiquito)
El finiquito es un documento en el cual te juegas poder realizar una reclamación posterior, es decir, impugnar el propio despido (si no estás de acuerdo) y la posibilidad de percibir prestaciones por desempleo. Por ello tenemos que tener cuidado con lo que firmamos. Normalmente se debe firmar un recibo por el que se produce la liquidación y recibimos dicha liquidación.




A) ¿QUÉ INCLUYE LA LIQUIDACIÓN? (Hasta la llegada de la fecha de extinción)
-Salarios pendientes de pago.
-Retribuciones extrasalariales pendientes. 
-Prorrata de pagas extras generadas y no percibidas.
-Prorrata de vacaciones generadas y no disfrutadas.
-Salarios de tramitación (si existieran).
-Indemnización si procediera.

B) RECLAMACIÓN DE EXTINCIÓN
Es muy importante que si quisieras hacer esta reclamación sea lo más rápido posible, ya que tiene un tiempo limitado, (20 días después de la comunicación de la extinción del contrato).
Esta reclamación se trata como un despido, y el juez que lleve el caso, puede declararla como:
·         PROCEDENTE, la extinción esta correcta, no se cambia nada.

·         IMPROCEDENTE, en este caso el empresario tiene dos opciones:
             -Readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación.
              -Extinguir el contrato con un pago de una mínima indemnización.
·         NULO, no se ha producido bien la indemnización de manera que no tendrá ningún efecto, teniendo el empresario la obligación de readmitir al trabajador.

C) PERCIBIR PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Para ello, el trabajador debe encontrarse en una situación legal de desempleo. (involuntario)
También debe justificar documentalmente la situación de desempleo.


Tipos de prestaciones (en función del tiempo y base de cotización)
·         Contributivas: Debes haber cotizado como mínimo 1 año con anterioridad a la situación de desempleo. Esta prestación es decreciente, para que el trabajador no se acomode a la situación de desempleo
·         No contributivas: El trabajador se encuentra en una situación de necesidad (en función del nivel de rentas). La duración está establecida y es distinta para cada uno. Y en lo que respecta a la cuantía, es mínima, de subsistencia.


ES MUY IMPORANTE QUE EL TRABAJADOR TENGA UN COMPROMISO DE BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO Y NO PUEDE RECHAZAR UNA OFERTA ADECUADA DE EMPLEO.

“Oferta adecuada de empleo”
-Se asemeja a tu profesión o tiene que ver con ello.
-Con la última profesión desempeñada.
-Cualquier empleo que le parezca adecuada al servicio público de empleo.


CUARENTENA: Bueno hoy me tocaba cocinar y la verdad es que lo he echo encantada ya que era bastante cómodo porque tenía un examen esta mañana que me ha salido muy bien.
El día de hoy me lo tomare con más calma y ya mañana volveré a coger el ritmo, porque este mes lo tengo lleno de exámenes.

Comentarios

Entradas populares