CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
A) DIMISION DEL TRABAJADOR
·
Voluntaria: El trabajador no tiene
derecho a una indemnización, ni a prestaciones por desempleo. En
este caso, además debe comunicar al empresario con una antelación de 15 días
de dicha dimisión, si no fuera así, tendría que indemnizar al empresario con
los salarios correspondientes al período de preaviso.
·
Dimisión forzada: El empresario coloca al
trabajador en una situación en la que se ve forzado a dimitir. Por ello,
el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización, en función del
grado de gravedad de lo que haya hecho el empresario; así como de percibir las
correspondientes prestaciones por desempleo.
B) SITUACIÓN DE MUERTE O DE INVÁLIDEZ
-En el caso de que el trabajador muera, el contrato
se extingue.
-Si el trabajador es inválido con carácter permanente
y por ello no puede trabajar; el contrato se extingue.
En ambos casos, el trabajador tiene derecho a recibir una
indemnización dependiendo de la causa de muerte o situación de invalidez
permanente.
Hay derecho a percibir prestaciones por parte de la Seguridad
Social:
-En caso de muerte, tiene lugar la prestación de viudedad
o de orfandad.
-En caso de invalidez, hay diferentes tipos
dependiendo del grado de invalidez
Vamos a diferenciar entre:
·
TOTAL: Es la invalidez permanente para la
profesión que está ejerciendo, pero podría trabajar en otra profesión.
Va recibir una prestación en forma de pensión vitalicia del 55 %
de la tasa reguladora. Y en determinados casos a partir de cierta edad se puede
incrementar este %.
·
ABSOLUTA: El trabajador no puede volver a
trabajar en ningún trabajo. En este caso va percibir una prestación en forma
vitalicia del 100% de la fase reguladora.
·
GRAN INVALIDEZ: Se trata de una situación
en la que el trabajador no puede volver a trabajar y, además, no puede
valerse por sí mismo para la vida cotidiana y necesita ayuda de terceras
personas. La prestación que percibe el trabajador en este caso es de más del 100%
“ciento y pico”, esto va ir en función de las características de la gran
invalidez; Y está dirigido a financiar los gastos que le suponen al
trabajador la necesidad de asistencia constante.
EN EL CASO DEL EMPRESARIO
Puede ser una persona física que puede morirse o
pasar a una situación de incapacidad, en cuyo caso si hay alguien que
continúe con la actividad empresarial o esté a cargo de la sucesión de las
empresas, los contratos no se extinguen. En caso contrario lo
contratos se extinguirán.
Ahora bien, si tratamos de una persona jurídica, no
se pueden extinguir los contratos salvo que se extinga la personalidad
jurídica o que se produzca la liquidación de la empresa (ERE)
llevando a la empresa al cierre completo.
Fijándonos en la indemnización en cuanto a los dos casos
mencionados anteriores, el empresario percibirá prestaciones por desempleo.
JUBILACIÓN
TRABAJADOR
-Se ha llegado a una cierta edad y cumple ciertos
requisitos puede dejar de trabajar y empezar a percibir la correspondiente
pensión de jubilación.
Lo que ya no es tan frecuente es la indemnización por la
extensión del contrato, aunque en algunos convenios se establecía un “premio
por jubilación”.
EMPRESARIO
-La regulación de lo que sucede a continuación, depende si
hay continuidad o no en la empresa, si alguien sigue con la continuidad
de la empresa se produce la sucesión de empresa y no se extingue los contratos.
Pero si nadie continua con la actividad de la empresa se produce la extinción
de contrato y el empresario tendrá derecho a percibir tanto una indemnización
como unas prestaciones por desempleo.
C) EXTINCION POR CAUSA DE FUERZA
MAYOR
Estamos en una situación imprevisible o previsible,
pero inevitable que como consecuencia nos lleva a dejar de trabajar. Siguientes
casos:
Si no podremos trabajar durante un tiempo seria fuerza
mayor temporal y daría lugar a la suspensión del contrato de trabajo.
Hablaríamos de un ERTE, que se realiza para que la situación de la
empresa mejore o podría señalar el camino hacia un ERE, cierre total de la
empresa.
Si no podemos reincorporarnos al trabajo, se
trataría de una causa de extinción y daría lugar a la extinción del contrato de
trabajo. Se tramita como un ERE (teniendo en cuenta la fuerza mayor).
El trabajador
percibirá una indemnización (20 días de salario/ año) y prestaciones por
desempleo.
DESPIDO COLECTIVO
La empresa atraviesa problemas de distinto origen (Estatuto de los trabajadores-causas
(artículo 52).
Se puede proceder al expediente de regulación de empleo con
la extinción de los contratos.
La indemnización para este caso es la marcada anteriormente
(20 días de salario/ año trabajado) así como el derecho a las prestaciones por
desempleo.
TIPOS DE DESPIDO
Cabe aclarar que en ambos el despido debe ser con una causa
consistente, así como y unos requisitos que debe cumplir el empresario (carta
de despido para el trabajador explicando el más mínimo detalle, así como la
fecha de efectividad, para reclamar el despido si quisiéramos)
Objetivo: circunstancias objetivas que recalcan una
situación de ineptitud, falta de adaptación por parte del trabajador,
así como la necesidad empresarial de reducir plantilla y prescindir de
dicho trabajador.
Derechos del trabajador
20 días de salario/ año trabajado, con la limitación máxima
de 12 mensualidades y con derecho a prestaciones por desempleo.
Disciplinario: Es la consecuencia de una infracción
disciplinaria grave e incurable en función de las circunstancias dadas en
el caso, de manera que se determina con una sanción que supone la pérdida
del puesto de trabajo.
Derechos del trabajador
El trabajador tiene derecho a percibir únicamente
prestaciones por desempleo.
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