CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO


A) DIMISION DEL TRABAJADOR

·         Voluntaria: El trabajador no tiene derecho a una indemnización, ni a prestaciones por desempleo. En este caso, además debe comunicar al empresario con una antelación de 15 días de dicha dimisión, si no fuera así, tendría que indemnizar al empresario con los salarios correspondientes al período de preaviso.

·         Dimisión forzada: El empresario coloca al trabajador en una situación en la que se ve forzado a dimitir. Por ello, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización, en función del grado de gravedad de lo que haya hecho el empresario; así como de percibir las correspondientes prestaciones por desempleo.

B) SITUACIÓN DE MUERTE O DE INVÁLIDEZ

-En el caso de que el trabajador muera, el contrato se extingue.
-Si el trabajador es inválido con carácter permanente y por ello no puede trabajar; el contrato se extingue.
En ambos casos, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización dependiendo de la causa de muerte o situación de invalidez permanente.
Hay derecho a percibir prestaciones por parte de la Seguridad Social:


-En caso de muerte, tiene lugar la prestación de viudedad o de orfandad.
-En caso de invalidez, hay diferentes tipos dependiendo del grado de invalidez
Vamos a diferenciar entre:

·         TOTAL: Es la invalidez permanente para la profesión que está ejerciendo, pero podría trabajar en otra profesión. Va recibir una prestación en forma de pensión vitalicia del 55 % de la tasa reguladora. Y en determinados casos a partir de cierta edad se puede incrementar este %.

·         ABSOLUTA: El trabajador no puede volver a trabajar en ningún trabajo. En este caso va percibir una prestación en forma vitalicia del 100% de la fase reguladora.

·         GRAN INVALIDEZ: Se trata de una situación en la que el trabajador no puede volver a trabajar y, además, no puede valerse por sí mismo para la vida cotidiana y necesita ayuda de terceras personas. La prestación que percibe el trabajador en este caso es de más del 100% “ciento y pico”, esto va ir en función de las características de la gran invalidez; Y está dirigido a financiar los gastos que le suponen al trabajador la necesidad de asistencia constante.



EN EL CASO DEL EMPRESARIO

Puede ser una persona física que puede morirse o pasar a una situación de incapacidad, en cuyo caso si hay alguien que continúe con la actividad empresarial o esté a cargo de la sucesión de las empresas, los contratos no se extinguen. En caso contrario lo contratos se extinguirán.

Ahora bien, si tratamos de una persona jurídica, no se pueden extinguir los contratos salvo que se extinga la personalidad jurídica o que se produzca la liquidación de la empresa (ERE) llevando a la empresa al cierre completo.
Fijándonos en la indemnización en cuanto a los dos casos mencionados anteriores, el empresario percibirá prestaciones por desempleo.

 JUBILACIÓN




TRABAJADOR
-Se ha llegado a una cierta edad y cumple ciertos requisitos puede dejar de trabajar y empezar a percibir la correspondiente pensión de jubilación.
Lo que ya no es tan frecuente es la indemnización por la extensión del contrato, aunque en algunos convenios se establecía un “premio por jubilación”.

EMPRESARIO
-La regulación de lo que sucede a continuación, depende si hay continuidad o no en la empresa, si alguien sigue con la continuidad de la empresa se produce la sucesión de empresa y no se extingue los contratos. Pero si nadie continua con la actividad de la empresa se produce la extinción de contrato y el empresario tendrá derecho a percibir tanto una indemnización como unas prestaciones por desempleo.


C) EXTINCION POR CAUSA DE FUERZA MAYOR



Estamos en una situación imprevisible o previsible, pero inevitable que como consecuencia nos lleva a dejar de trabajar. Siguientes casos:
Si no podremos trabajar durante un tiempo seria fuerza mayor temporal y daría lugar a la suspensión del contrato de trabajo. Hablaríamos de un ERTE, que se realiza para que la situación de la empresa mejore o podría señalar el camino hacia un ERE, cierre total de la empresa.

Si no podemos reincorporarnos al trabajo, se trataría de una causa de extinción y daría lugar a la extinción del contrato de trabajo. Se tramita como un ERE (teniendo en cuenta la fuerza mayor).
 El trabajador percibirá una indemnización (20 días de salario/ año) y prestaciones por desempleo.

DESPIDO COLECTIVO

La empresa atraviesa problemas de distinto origen (Estatuto de los trabajadores-causas (artículo 52).
Se puede proceder al expediente de regulación de empleo con la extinción de los contratos.
La indemnización para este caso es la marcada anteriormente (20 días de salario/ año trabajado) así como el derecho a las prestaciones por desempleo.

TIPOS DE DESPIDO

Cabe aclarar que en ambos el despido debe ser con una causa consistente, así como y unos requisitos que debe cumplir el empresario (carta de despido para el trabajador explicando el más mínimo detalle, así como la fecha de efectividad, para reclamar el despido si quisiéramos)
Objetivo: circunstancias objetivas que recalcan una situación de ineptitud, falta de adaptación por parte del trabajador, así como la necesidad empresarial de reducir plantilla y prescindir de dicho trabajador.

Derechos del trabajador
20 días de salario/ año trabajado, con la limitación máxima de 12 mensualidades y con derecho a prestaciones por desempleo.  
Disciplinario: Es la consecuencia de una infracción disciplinaria grave e incurable en función de las circunstancias dadas en el caso, de manera que se determina con una sanción que supone la pérdida del puesto de trabajo.

Derechos del trabajador
El trabajador tiene derecho a percibir únicamente prestaciones por desempleo.

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