DESCANSO RETRIBUID
Son periodos de descanso en los que el trabajador no trabaja
y cobra salario como si estuviera trabajando.
Fundamentalmente nos referimos al:
-Descanso semanal (llamado el mal descanso semanal)
En él, el estatuto de trabajadores establece que podrá
acumularse hasta en un periodo de 14 días, por lo que no se disfrutará del
mismo cada semana. Además, por otro lado, establece un mínimo de día y medio
ininterrumpido, pero la mayoría de veces por convenio colectivo se llega a dos
días descanso semanal.
-Fiestas
Tenemos 14 al año, de las cuales 2 son locales, y el resto
se distribuyen entre fiestas de ámbito nacional y fiestas de comunidad autónoma.
-Permisos retribuidos
Permisos que se pueden disfrutar si se dan alguna de las
circunstancias que prevé el estatuto que dan derecho a los permisos, (con
previo aviso) si son posibles y tendrá que ser justificado posteriormente,
cuando no se haya echo previamente.
Tiene naturaleza variada: por matrimonio, por nacimiento de
un hijo, por enfermedad de pariente próximo, por fallecimiento de un pariente
próximo, para desempeñar un deber inexcusable de carácter público y personal…
-Vacaciones:
Serán 30 días naturales al año según el estatuto de
trabajadores, pero siempre se pueden mejorar por convenio colectivo.
Se pueden disfrutas de una sola vez o en varios períodos, se
deberá hacer un acuerdo entre el empresario y el trabajador, si no se llegara a
un acuerdo lo establecerá el juez social.
Por otro lado, el trabajador debe conocer la fecha de sus
vacaciones con 2 meses de antelación. Normalmente pasado un trimestre si no la
conoces se puede plantear una reclamación judicial para que el juez señale la
fecha de disfrute.
Hoy la verdad que he intentado levantarme los más pronto posible para poder aprovechar el día, sin embargo, al despertarme me di cuenta que mi hermano estaba haciendo un examen online con mi ordenador de tal manera que no pude hacer nada. Por otro lado había pensado en hacer una lista de ingredientes para unas galletas que quiero hacer. Esta receta será una de las siguientes entradas del blog.
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