CONTRATOS TEMPORALES



Bueno el día de hoy hablaremos de un tipo de contrato en específico, como bien lo dice el título.

Pero en primer lugar, vamos a situarnos un poco en el tema y aclararemos conceptos.


Para empezar, ¿Qué es un contrato?
-Trata de un acuerdo legal que puede ser oral o escrito que incumbe a dos personas o más con capacidad jurídica, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad y cuyo cumplimento puede ser de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o únicamente compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
En definitiva es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabitantes.

 Ahora sabiendo esto, nos centraremos en los contratos temporales, sin incidir mucho en ellos, el objetivo será entender lo principal de cada una de ellas.
Actualmente cerca del 25% de los contratos que existen en España son temporales, pero estos datos en verano se disparan si hablamos de las contrataciones en el verano, donde alrededor del 90% de los contratos  han sido de ese tipo tipo.
Este contrato se puede convertir perfectamente en un contrato indefinido, o cumplir su duración ya que tiene un tiempo determinado.

Dentro de este encontraremos 4 tipos


1.OBRA O SERVICIO
Objetivo:
-Realizar un servicio concreto cuya duración es desconocida, pero estará militada en el tiempo.
-Se utilizan para efectuar con autonomía los servicios prestados dentro de la actividad normal de la empresa, y se diferencian de otras actividades para determinar cuando comenzó y finalizó.
 Duración:
-Depende de cuando finalice la obra de servicio,se señalara una fecha concreta conocida como " fin de la obra".
-Se establece como máximo 3 años, el cual puede ampliarse 12 meses más por convenio.
-Conociendo que la duración es incierta, si esta supera el año, el empresario debe preavisarle 15 días antes de su finalización. Si finaliza la duración máxima y sigue trabajando consigue la condición de fijo.
Indemnización: (Esta es una indemnización que le corresponde al trabajador por finalizar el contrato temporal, siempre y cuando el trabajador no haya sido el que ha ocasionado el cese de dicho contrato.
Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores).

Al finalizar el contrato el empresario deberá pagar una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado, o su parte proporcional (1 día por mes ).
Los convenios pueden mejorar esta indemnización.

2.EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Objetivo:
-Hacer frente a un incremento del trabajo de la empresa por distintos motivos:

  • Por acumulación de tareas
  • Exceso de pedidos
  • Circunstancias de mercado

Duración e Indemnización:
 -No puede superar los 6 meses en un período de 12 meses, salvo que el convenio intervenga y lo amplíe a 12 meses en un período de 18 meses.
-Solo habrá una prórroga del contrato eventual, la cual llegará hasta la finalización de la duración máxima.
-Tiene el mismo derecho a la indemnización que el contrato anterior.

3.SUSTITUCIÓN

Objetivo:
-Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por distintas situaciones:

  • Baja laboral
  • Llega de un nuevo miembro a la familia
  • Reducción de jornada

-También se utiliza en el proceso de selección de una vacante.
-Las sentencias judiciales no permiten que se utilice para sustituir vacaciones, si se da esos casos se utiliza el contrato de obra y servicio.

Duración e Indemnización:
-Por sustitución, se haría hasta  que se reincorpore el otro trabajador y siempre que este tenga reservado su puesto.
-Por selección de vacante, mientras el proceso de selección se realice con un máximo de 3 meses, exceptuando las administraciones públicas.
-Este contrato no tiene indemnización por finalizarlo según una última sentencia de la UE.


4. PRIMER EMPLEO JOVEN

 Objetivo:
-Adquirir una experiencia profesional, dirigido a la contratación de jóvenes, especialmente por parte de pymes y autónomos .Jóvenes menores de 30 años (discapacitados hasta 35 años).

Duración:
-La duración será entre 3 y 6 meses.
-Los convenios pueden modificar esta duración, pero sin sobrepasar los 12 meses.

Retribución:
-Según la categoría profesional de cada uno.
-Normal en función de su categoría y jornada estipulada.








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