CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Medidas para la conciliación
-Por un lado, la llegada de un nuevo miembro a la
familia (pudiendo ser un nacimiento o una adopción)
Nacimiento:
tiene una situación previa de embarazo por lo que la trabajadora tiene que
estar protegida y su trabajo no puede perjudicar el embarazo.
Sí esta última ocurre,
la trabajadora tiene derecho a que la empresa le cambie a otro trabajo
compatible con su situación; pero esto no es siempre posible, de manera que el
contrato se suspendería temporalmente y recibiría una prestación de
seguridad social de riesgo durante el embarazo.
Entorno al nacimiento existe la prestación por maternidad
alrededor de unas 16 semanas, período que se puede distribuir al gusto, siempre
y cuando deje como mínimo 6 semanas posteriores al embarazo.
La prestación por paternidad es menor a la prestación
de la madre.
Adopción:
No hay un embarazo por lo tanto las 16 semanas se realizan al gusto de los
padres.
Una vez transcurrida este tiempo los trabajadores deben
reincorporarse a su puesto de trabajo, pero hasta los 9 meses de edad del menor
hay una pausa de lactancia, en cualquiera de los dos tipos de acogida.
Ahora bien, si la lactancia fuera natural, la
trabajadora tiene derecho a que su trabajo no la perjudique, si esto ocurriera
se le tendría que cambiar de puesto de trabajo compatible con su estado actual
o se le ofrecería una prestación de la seguridad social hasta los 9
meses debido al despido temporal.
Sí este tiempo se excediera tenemos otras opciones, sin
carácter retribuido de reducción de la jornada de trabajo para facilitar más
tiempo en casa con reducción proporcional del salario o excedencia
por el cuidado de hijos (hasta los 3 años).
Por otro lado, en el cuidado de familiares las medidas que se tomarán
será reducir la jornada de trabajo con reducción proporcional del salario;
o bien de excedencia para el cuidado de familiares.
Se trata que el trabajador o trabajadora este protegido, de
manera que se establecen una serie de mecanismos para facilitar el disfrute de
estos permisos y evitar que el empresario pueda tomar medidas contra esos
trabajadores.
Por lo tanto, la protección de estos trabajadores se realiza
mediante la presunción de nulidad, lo que establece la norma es que, si
el trabajador@ es despedido bajo estas circunstancias, hay una presunción que
indica que el despido es nulo, salvo el empresario diga lo contrario,
expresando otras causas del despido.
Además, tendrá que abonarle todos los salarios
correspondientes durante el período transcurrido entre el despido y la resolución
y por tanto tener el derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo cobrando
todos los salarios de tramitación.
CUARENTENA
Bueno hoy ha sido un poco agobiante pensar las fechas de los exámenes, pero creo que es inevitable que se junten muchos.
Ya había empezado a estudiar para no agobiarme tanto, pero espero que nos nos manden tantos deberes para poder tener tiempo para estudiar.
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